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Etnocidio

El etnocidio es la destrucción de la cultura de un pueblo, es la destrucción sistemática de los modos de vida y pensamiento de gentes diferentes a las que imponen la destrucción. Este concepto fue expuesto por Robert Haulin, quien partió de la denuncia del genocidio cultural, que hizo Jean Malaurie en 1968, para referirse a la liquidación de las culturas indígenas.

El conocimiento por Haulin de la experiencia de los Barí de Colombia y Venezuela; por Malaurie de los esquimales de Groenlandia, por los pipiles en El Salvador y por Condominas de los Mnong Gar de Sar Luk, Vietnam, coincidía en poner al descubierto los efectos demoledores de la colonización.

Para Pierre Clastres el etnocidio es la destrucción sistemática de los modos de vida y pensamiento de gentes diferentes a las que imponen la destrucción. El etnocidio se ejerce "por el bien del salvaje". Si el genocidio liquida los cuerpos, el etnocidio mata el espíritu.

La base ideológica del etnocidio es el etnocentrismo que pregona la superioridad de una cultura sobre otras. No habría etnocidio si no hubiese etnocentrismo.




Etnocentrismo

El etnocentrismo es la actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los parámetros de la cultura propia. El etnocentrismo suele implicar la creencia de que el grupo étnico propio es el más importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean superiores a los de otras culturas. Este hecho se refleja por ejemplo en los exónimos peyorativos que se dan a otros grupos y en los autónimos positivos que el grupo se aplica así mismo. Dentro de esta ideología, los individuos juzgan a otros grupos en relación a su propia cultura o grupo particular, especialmente en lo referido al lenguaje, las costumbres, comportamientos, religión y creencias. Dichas diferencias suelen ser las que establecen la identidad cultural.

Antropólogos como Franz Boas y Bronisław Malinowski plantean que todas las ciencias deben trascender el etnocentrismo propio del científico como individuo. Boas desarrolló el principio del relativismo cultural y Malinowski el del funcionalismo como guías para producir estudios no etnocéntricos de las diversas culturas. Los libros The Sexual Life of Savages de Malinowski, Patterns of Culture de Ruth Benedict y Coming of Age in Samoa de Margaret Mead son ejemplos clásicos de antropología no etnocentrista.

El concepto de etnocentrismo en las ciencias culturales como la discriminación William Graham Sumner en el libro “Folkways” publicado en 1906, combina la creencia en que la propia cultura es superior a otras, junto con la práctica de juzgar otras culturas con los estándares de una cultura específica. El "etnocentrismo" puede ser entendido como un universal humano en la medida en que puede ser ejercido por los miembros de cualquier raza, sociedad o grupo. En este sentido, la gente o los pueblos en diferentes culturas tienden a describir las creencias, las costumbres y los comportamientos de su propia cultura en términos estereotípicamente positivos, mientras que las costumbres y creencias de las otras son descritas negativamente.

En situaciones donde se presentan conflictos entre culturas, las creencias etnocéntricas de superioridad son usualmente vinculadas a sentimientos de desconfianza y temor, así como también se relacionan con acciones que son diseñadas para limitar el contacto con miembros del otro grupo y para ejercer discriminación. En medio de conflictos culturales violentos, el 'etnocentrismo es acompañado por xenofobia, discriminación, prejuicios, separación física de los grupos y una presencia recurrente de estereotipos negativos hacia el otro. Este concepto se relaciona así con el trabajo de Michel Foucault sobre la dinámica del discurso y del poder en la representación de la realidad social, en la medida en que el etnocentrismo, como un orden de discurso propio de un grupo específico, “produce unos modos permisibles de ser y pensar al tiempo que descalifica e incluso imposibilita otros”.




Genocidio

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.

El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, que además del crimen de genocidio le competen los crímenes de la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, recogen una idéntica definición:

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado por el estado turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad,

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

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